Como dice Andrés Manuel López Obrador, mi pecho no es bodega.
La presidenta de Tenosique se burla de quienes votaron por ella, al permitir que su esposo Nahúm Vázquez Carrera USURPE el poder, dando órdenes como si el fuera el presidente creo ninguno de los dos a leído la ley orgánica municipal ni la del Estado de Tabasco.
En el contexto legal de Tabasco, las acusaciones sobre una presidenta municipal que permite que otra persona ejerza el mando de facto podrían encuadrar en diversos delitos y faltas administrativas, dependiendo de las acciones específicas realizadas por ambos.
Es importante mencionar que para que puedan proceder en contra de ellos.
Solo basta presentar una denuncia de un ciudadano de Tenosique, para que estas conductas constituyan un delito sancionable, se deben presentar pruebas ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de Tabasco o denuncias ante la Contraloría Municipal.
Si usted desea realizar una denuncia formal, puede acudir a la fiscalía general del Estado de Tabasco o utilizar los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas del Ayuntamiento de Tenosique.
Posibles Delitos y Responsabilidades
Si Sandra Beatriz Hernández Jiménez (quien asumió como presidenta municipal de Tenosique para el periodo 2024-2027) permite que Nahúm Vázquez Carrera tome decisiones de gobierno o ejerza funciones públicas sin tener el nombramiento legal correspondiente, y para muestra un botón hace días despidió Nahúm Vázquez Carrera presidente de facto al director de desarrollo municipal eso dijo Esaú Sánchez Meza en una entrevista radiofónica , pues ahí está un delito flagrante ,un día después 11 funcionarios de diversas áreas del Ayuntamiento de Tenosique pusieron sus renuncias con carácter de irrevocable, algo grave está pasando en esa administración.
Se podrían configurar los siguientes supuestos:
Usurpación de Funciones Públicas: Se comete cuando una persona ejerce atribuciones propias de un cargo que no le corresponden legalmente. Si Nahúm Vázquez Carrera firma documentos oficiales o toma decisiones ejecutivas reservadas a la alcaldesa, incurriría en este delito.
Ejercicio Indebido de Funciones: La presidenta municipal podría ser señalada por permitir que una persona ajena a la administración pública estatal o municipal ejerza actos de autoridad.
Abuso de Autoridad y Coalición de Servidores Públicos: En caso de que se utilicen recursos públicos o personal del ayuntamiento bajo las órdenes de alguien que no tiene la autoridad formal para mandarlos.
Responsabilidades Administrativas: Bajo la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esto podría derivar en la inhabilitación del cargo, multas o la destitución si se comprueba que la autoridad electa ha delegado sus facultades indelegables.
Contexto Actual (2026)
Sandra Beatriz Hernández Jiménez es la primera mujer en gobernar el municipio de Tenosique.
Han surgido críticas y señalamientos públicos en redes sociales donde ciudadanos alegan que “se deja mandar” o que no toma decisiones propias.
¿Delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES en el Ayuntamiento de TENOSIQUE, como se sanciona?
De acuerdo con el Código Penal para el Estado de Tabasco (actualizado a 2026), el delito de usurpación de funciones públicas se sanciona de la siguiente manera:
Sanciones Principales
Según el Artículo 251 del código estatal vigente, a quien cometa este delito se le aplicará:
Prisión: De 1 a 6 años.
Multa: De 30 a 100 días multa.
Casos en que se aplica
Esta sanción se impone a la persona que, sin tener el carácter de funcionario público o autoridad (como en un ayuntamiento):
Se atribuya ese carácter de manera ilegítima.
Ejerza alguna de las funciones propias de dicho cargo sin haber sido nombrado, designado o elegido legalmente.
Sanción económica de hasta veinte veces el salario mínimo diario vigente en el estado como medida de apremio.
Para consultas específicas sobre casos en ayuntamientos, puede revisar el texto completo en el Código Penal para el Estado de Tabasco del Tribunal Superior de Justicia.
Quien ponga en duda este texto que investigue la ley orgánica Municipal y Estatal.










